OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL PARA CASAS RURALES Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS: ESTADO ACTUAL Y RECOMENDACIONES
En el día de ayer se publicó la Orden Ministerial VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, y que especifica los plazos y el formulario de comunicación de datos a los que están sujetos las plataformas digitales.
El texto íntegro de la norma puede cumplimentarse clicando en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2025/06/23/pdfs/BOE-A-2025-12679.pdf
Esta Orden Ministerial no aclara la problemática creada por el Real Decreto 1312/2024 sobre si alojamientos como los Apartamentos Turísticos y las Casas Rurales, que están incluidos en los grupos 55.1, 2 y 3 de la NACE pero que no están expresamente relacionados en su exclusión, deben o no obtener el número de registro en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea.
A pesar de las distintas iniciativas hechas por parte del sector para clarificar esta duda, teniendo en cuenta la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, y hasta que no se confirme por parte del Ministerio de la Vivienda las noticias divulgadas en medios de comunicación sobre la exclusión de esta obligación para las Casas Rurales, por nuestra parte recomendamos que, para evitar problemas de comercialización en las plataformas digitales, tanto Apartamentos Turísticos como Casas Rurales y otros alojamientos no relacionados expresamente en el Real Decreto 1312/2024 obtengan dicho número identificativo.
Aunque existen argumentos sólidos para entender que estos alojamientos no están sujetos al RD 1312/2024, en la medida en que no existe una comunicación formal por el Ministerio de la Vivienda hacer valer esta circunstancia ante las plataformas puede llevar a que, el enroque de la plataforma tenga que resolverse en tribunales, con los perjuicios que ello puede suponer para las contrataciones a través de este estos canales.
Por otro lado, el supuesto de que, como consecuencia de esta falta de claridad, solicitudes de de inscripción sean inadmitidas por el Registro de la Propiedad, no lleva otra consecuencia que la de imposibilitar el acceso en las plataformas digitales, ya que no existe régimen sancionador previsto en ella, por lo que el alojamiento turístico podrá promocionar su oferta a través de otros canales de distribución.
En cualquier caso, frente a esa inadmisión o calificación negativa del Registro, el interesado podrá interponer el recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que sea revisada.